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  ANECDOTA

 


Octubre 2017
Un retraso que costó caro

Hace muchos años participamos de un arbitraje, en el cual las partes habían acordado en la cláusula compromisoria una serie de reglas procesales. Entre otras pautas, se había establecido que la demanda arbitral y la contestación debían presentarse tanto en la sede del tribunal como en el domicilio constituido de la otra parte, los plazos eran perentorios y vencían a las 18 horas.

Eran demandas cruzadas. Se había firmado el compromiso arbitral y se habían establecido estas reglas por requerimiento de la contraparte y a partir de ese momento corrían 30 días para la presentación de demandas.

Nosotros presentamos en tiempo y forma pero no ocurrió lo mismo con la otra parte que se retrasó y si bien llegó a presentarla en la secretaria del tribunal, lo hizo con un retraso de 40 minutos en nuestro domicilio. En ese instante, nos comunicamos con el cliente, para preguntarle si quería que la recibiéramos y nos respondió que no. Entonces, surgió un conflicto procesal sobre si la presentación de la copia de la contestación o la demanda en el domicilio de la otra parte significaba que no se había presentado dicha contestación.

En definitiva, el tribunal lo tuvo por presentado, pero creemos que después, cuando resolvieron la cuestión de fondo, valoraron esta incidencia.


Anécdota compartida por los Dres. Héctor M. Pozo Gowland y Ramón Zubiaurre socios del Estudio Pozo Gowland.