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  EDITORIAL

 


Marzo 2014
La adopción del arbitraje se incrementará de manera geométrica

Desde hace varios meses compartimos en este espacio entrevistas y notas a destacados mediadores, árbitros y abogados de parte. En una de las primeras ediciones del newsletter brindé mi opinión sobre la mediación; en esta oportunidad, continúo ese camino compartiendo con ustedes mi visión del arbitraje.

La frase es súper trillada: “un arbitraje vale lo que vale su árbitro”. En la música, se dice algo similar: “una banda de rock es tan grande como su baterista”; lo que es correcto, pues el percusionista es quien define en cada canción algo vital para tener éxito: el ritmo. Traspolando, podríamos señalar que la característica más valiosa del árbitro para que el arbitraje sea exitoso es su independencia. Un árbitro no representa las partes sino que es, a los efectos del arbitraje, un juez totalmente independiente, más allá de quién lo haya propuesto. Esto significa no tener en cuenta valores como la amistad o el favoritismo con quien lo propuso como árbitro; por esto mismo, es incorrecto que las partes expresen que tienen “su” árbitro. También resulta muy importante que el experto posea amplios conocimientos jurídicos. De esta forma, los árbitros deben ser independientes, imparciales y neutrales.

Justamente, hace ya mucho tiempo, tuve que tomar la decisión de no hacer lugar a la recusación de la totalidad de un tribunal arbitral -los tres miembros- por no estar dadas las condiciones mínimas exigidas. La ley modelo de UNCITRAL se refiere a esta cuestión cuando dice que “un árbitro sólo podrá ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia o si no posee las cualificaciones convenidas por las partes”. Para que se den una idea de la importancia de esta decisión, si no la tomaba yo, el caso iba a La Haya.

Eso sí: la intervención judicial en un proceso de arbitraje es pertinente únicamente para la ejecución del laudo. Así también lo es en las acciones o en los recursos de nulidad, siempre y cuando estos últimos no “escondan” un recurso de apelación, puesto que los laudos, si así se pactó en la cláusula compromisoria, son inapelables. El arbitraje no es un asistente de la Justicia, sino que es una institución independiente.


Por casa cómo andamos

En nuestro país -el país del “no va a andar”, a causa de sus recurrentes crisis económico-financieras-, ha resultado muy difícil la introducción del arbitraje como institución; pero no sólo en los profesionales del Derecho, sino también en los empresarios. La mejor manera de revertir esta situación es difundir el arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos, a través de cursos de capacitación y formación, charlas, congresos y publicaciones con contenidos de calidad. Una vez que la gente conozca los beneficios del arbitraje, la velocidad de su adopción se incrementará de manera geométrica.

Debo de señalar, también, que una de las mayores trabas que tenemos en la Argentina es la desconfianza que muchos tienen de que se viole el secreto del proceso. Pero, cuando todas las partes intervinientes -partes y árbitro- firman estrictos convenios de confidencialidad, es incluso posible publicar los laudos para sentar jurisprudencia. Condición indispensable es no colocar los nombres ni datos que puedan individualizar a las partes intervinientes. En Chile, el Centro de Arbitraje y Mediación publica cada año una edición impresa con las resoluciones más importantes de los conflictos empresariales. La comunidad, tanto empresarial como legal, tiene que tener acceso -aunque sea en parte- a la jurisprudencia arbitral, adquiriendo de esta forma, mayor certeza jurídica en la participación de sus negocios.

Dr. Héctor Legarre
Presidente del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje