Seguinos en Twitter Linkedin YouTube Facebook


Suscripción Newsletter

Suscríbase a nuestro Newsletter y manténgase informado sobre las últimas novedades del Centro y todas las noticias relacionadas a la mediación y el arbitraje.




  ENTREVISTA

 


Agosto 2016
“La Mediación es una justicia con alto grado de satisfacción y participación del ciudadano”

Conversamos con la Dra. Rosana Hernández Díaz, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, Defensora Pública del interior en Poder Judicial de la República Oriental del Uruguay para hablar acerca la mediación en Uruguay. La experta, que ha desempeñado el cargo de mediadora entre los años 1997 y 2008 en Montevideo para el mismo poder estatal nos cuenta cómo funciona la mediación en su país.

Medyar: ¿Cómo funciona la Mediación en Uruguay?

R.H.D.: Uruguay cuenta con tres millones trescientos mil habitantes. Bajo la egida del Poder Judicial funcionan los centros de mediación comunitaria iniciando su funcionamiento en 1996 y de mediación en el ámbito de adolescentes infractores desde 2014. Actualmente, se acceden a 16 centros de mediación comunitaria distribuidos entre su capital Montevideo y el interior del país, en las ciudades de Las Piedras, Pando, Ciudad de la Costa, Piriapolis, Maldonado, Paysandú, Guinchón, Salto, San José, Mercedes y Rocha.

Cabe destacar, que en la capital de Uruguay existe en funcionamiento un centro de mediación en materia de adolescentes infractores. Se eligieron áreas de población significativa para la instalación y trabajo de dichos centros. El régimen legislativo nacional no regula exhaustivamente el sistema de mediación, quedando su organización administrativa en resguardo de la justicia. Especialmente para el centro de mediación de adolescentes la normativa aplicable refiere a la recogida en la resolución emitidas por la Suprema Corte de Justicia, n 566/14, y circular 117/14 donde se establece protocolo de actuación y la ley 17.823, en su artículo 86 para el caso de la materia en adolescentes infractores. Se aplica también la normativa vigente para contratos recogida en los Códigos Civil y procesal, que estipula al convenio como una forma de negociación entre partes, hábil para generar obligaciones legales, en especial para los acuerdos en centros comunitarios. Estos acuerdos conllevan la posibilidad de ser presentados ante juez competente para su homologación judicial.

La estructura en la que se asienta la actividad de mediación es netamente administrativa, no requiere asistencia letrada para los usuarios, sus mediadores son funcionarios públicos, dependientes de una directora de departamento que obedece a su vez en última instancia de la corporación de ministros de la Suprema Corte de Justicia. Los mediadores son elegidos por concurso con formación en técnicas apropiadas para acercar a las partes en disputa y la concurrencia del interesado en participar del procedimiento es completamente voluntaria.

Medyar: ¿Podría describir el sistema de Mediación?

R.H.D.: Es un sistema público, dependiente de un poder, el de Justicia, que se organiza en vía administrativa con una dirección de la que dependen los centros actuantes, cuya cúspide jerárquica es la Suprema Corte de Justicia. En las oficinas de mediación comunitaria, se puede observar en su funcionamiento una total voluntariedad para la concurrencia a participar del procedimiento, teniendo como protocolo de actuación entrevistas por separado con los potenciales mediados a fin de poner en su conocimiento la forma de trabajo y recabar su aceptación. Para el caso de que ambas partes acepten, se las convoca a una audiencia conjunta a fin de resolver el diferendo. Para el caso de que el resultado fuera exitoso, se labra acta de acuerdo conteniendo los compromisos asumidos, los cuales tendrán seguimiento por parte de la oficina por un lapso preestablecido.

Medyar: ¿Cree que la mediación ha contribuido a disminuir la judicialización de los casos?

R.H.D.: Sí, esta es una justicia con alto grado de satisfacción y participación del ciudadano, quien halla la resolución del conflicto en base a sus propias iniciativas. De esta forma, se accede a una justicia de autocomposición del litigio, que restaura el equilibrio y la paz social, dado que toda esta estructura administrativa dentro de un poder estatal es una bisagra entre las personas en conflicto. Puede observarse que el origen de la derivación de asuntos a este sistema es la recomendación o sugerencia que formulan los jueces en materia de penal o civil en sentido amplio, lo que descongestiona la vía jurisdiccional. Del mismo modo lo hacen las seccionales de policía o las redes sociales que actúan en la zona de influencia del centro de mediación. Cabe destacar que, la concientización y la sensibilización social realizada por los actores sociales generan constantemente cambios en el modelo de comportamiento, lo que refuerza la tendencia a utilizar el instituto de mediación asiduamente.

En el año 2015 para Montevideo asistieron 5.367 personas, de las cuales 24,2% fueron derivadas a otros organismos, y el 75,8% solicitaron audiencia de mediación interviniendo en este procedimiento, de los cuales un 95,8% lograron acuerdos, 4,2% no alcanzo acuerdo, o sea que 9 de cada 10 asistentes lograron resolver su conflicto en vía administrativa, en temas como son los de familia, vecindad, civil entre otros (fuente de datos: www.poderjudicial.gub.uy/estadisticas). Por tanto, la injerencia precoz y los procesos de resolución de conflictos autogenerados reducen el trabajo que se hace en los juzgados judiciales, disminuyen costos y construyen capacidad de manejar conflictos.

Medyar: ¿Cómo ve la Justicia a la Mediación?

R.H.D.: Como una posibilidad más de lograr satisfacer resolución de conflictos individuales de la población nacional. Debemos recordar que esta forma de resolución de problemas sociales alterna a la vía judicial está inserta dentro del Poder Judicial, en un procedimiento administrativo. Nótese también que los magistrados en un 28% promedio y dependiendo de la región del país en que se encuentren, recomiendan el uso de este sistema a los administrados. En especial y para el caso del centro del Mediación de Adolescentes infractores en Montevideo, los asuntos son derivados en acuerdo de las partes por los jueces de las causas, suspendiendo el proceso infraccional. Hasta comprobar el resultado de la intervención de los mediadores. Las problemáticas tratadas en estos centros refieren a amenazas, lesiones, daños, hurto y problemáticas vecinales.

Medyar: ¿Cómo evalúan las personas la mediación?

R.H.D.: Los centros se implantan en respuesta a las necesidades de una población con bajos recursos económicos, por tanto se colocan las oficinas de mediación descentralizados de los ejes principales de la ciudad de Montevideo o ciudades populosas del interior, logrando así una solución netamente comunitaria, con el manejo de modelos contractualistas o sea una solución netamente negociada recogida en un contrato de acuerdo a derecho, sin frustrar las expectativas emocionales de las personas por las que se analizan los problemas de relación, en un enfoque transformativo donde se potencia el protagonismo del individuo. Todo lo cual concluye en una amplia aceptación del sistema por parte de la población del país y refuerza la pervivencia del acuerdo a través del tiempo.

Medyar: ¿Consideran útil la mediación?

R.H.D.: Sin dudas que sí. Acceder al servicio de justicia de manera rápida, ser escuchados, no tener que soportar costos dinerarios, muy efectiva por el alto logro de acuerdos sostenidos en el tiempo, donde 9 de cada 10 asistentes a audiencia logra acordar, al que llega a amas de casa o a jubilados en igualdad de condiciones, hacen a la mediación altamente útil para nuestra población. Recordando que forja este método un corte en el fenómeno sociológico de regeneración de violencia, y esto se valora como eficaz y palpable para los que concurren al procedimiento.

Medyar: ¿Cuáles son los desafíos para Uruguay?

R.H.D.: Seguir creando cultura de solución pacífica de controversias a través del método de mediación. Resulta por demás un desafío incrementar el número de centros de mediación comunitaria, así como extender esta técnica de composición del litigio al ámbito penal de adultos, a la luz de la nueva reforma legal que refiere al procedimiento penal que pretende entrar en vigencia en el año 2017.

Nota de la entrevistada: ADVERTENCIA. Las opiniones vertidas en el presente artículo obedecen a mi práctica profesional en esta materia por lo que son estrictamente personales, y no involucran ni vinculan a los Servicios del Poder Judicial de los que dependo.