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  NOVEDADES

 


Marzo 2018
“El relacionamiento comercial internacional del Mercosur como bloque está acelerándose”

Nos acercamos al Estudio Michelson para conversar con Guillermo Michelson Irusta, recientemente nombrado Presidente del Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur, máxima instancia jurisdiccional del bloque.

El Tribunal de Revisión Permanente fue creado como una instancia de revisión de los arbitrajes de los Tribunal ad-hoc y como un órgano que asegure la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de la legislación del Mercosur en los Estados Parte. Ello sin olvidar que los Estados involucrados en una controversia puedan requerir que la misma, sea resuelta directamente por este Tribunal, obviamente renunciando a una posible doble instancia.

La presidencia es rotativa entre los árbitros designados por cada Estado Parte, siguiendo el orden alfabético de los países. Para el año 2018, le corresponde a la República Argentina y consecuentemente fue designado el Dr. Michelson Irusta, quien representa a nuestro país en dicho Tribunal, desde el 2017.

Menciona, que la vía jurisdiccional para la solución de controversias ha tenido en los últimos años muy poca actividad porque los Estado Parte han priorizado la búsqueda de superación de las diferencias que se han presentado, por la vía diplomática.

Con los Tratados de Libre Comercio (TLC) con Chile, con la Comunidad Andina, con México, Perú, India, Egipto, Israel y posiblemente con la Unión Europea, cree que las perspectivas para este año pueden ser positivas.

“El mayor relacionamiento comercial internacional del Mercosur como bloque está dinamizándose, permitiendo avizorar a no muy largo plazo una reactivación del mismo”, afirma el nuevo presidente, resaltando las coincidencias en las opiniones que pudo observar en la última cumbre de mandatarios del Mercosur, de diciembre pasado, celebrada en la Ciudad de Brasilia, en cuanto a incrementar y apresurar las negociaciones tanto con países terceros (Canadá, Indonesia, Jordania, Palestina, entre otros) como con otros bloques económicos y políticos.

“Hay un deseo de que el Mercosur empiece a funcionar como un bloque, superándose la etapa de acuerdos bilaterales de los Estados Parte individualmente con países terceros”, afirmó Michelson y enfatizó el entusiasmo que genera la posibilidad de llegar a un Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea.

Tras lo que consideró un proceso de cierto letargo, el Presidente del Tribunal ve una mayor armonía y confianza entre los actuales mandatarios de los países integrantes del Mercosur. “Es notable que hay una visión similar con relación a los objetivos que debe alcanzar el bloque y las diferencias ideológicas que pudieran existir no parecería que vayan a obstaculizar el lograr los objetivos comunes”, dice el letrado. En tal sentido, reflexiona: “Hay que recordar, para no sentirse desesperanzados, que la Unión Europea tardó casi 50 años en operar en forma efectiva”.

Durante su año al frente del Tribunal Permanente de Revisión, Michelson tratará de impulsar una dinamización de las tareas del Tribunal. Planea visitar las Cortes Supremas de los Estados Parte para conversar sobre la necesidad de impulsar el proceso de opiniones consultivas. Las define como un pronunciamiento fundado del Tribunal en torno a preguntas de carácter jurídico respecto de la interpretación de la normativa del Mercosur, en un caso concreto, con el objeto de resguardar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Parte. Si bien los cuatro Estados Parte han reglamentado el régimen de solicitud de opiniones consultivas, la solicitud de las mismas es muy esporádica.

Las opiniones consultivas pueden pedidas por tres vías. Pueden ser solicitadas por los órganos del Mercosur (el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio) para lo cual la totalidad de los Estados Parte, deben conjuntamente decidir pedir la opinión y redactar la consulta. Pueden ser requeridas por el Parlamento del Mercosur, aunque no se ha reglamentado la forma de instrumentar su pedido. O pueden ser solicitadas por los Tribunales Superiores de los Estados, cuando un conflicto que se está substanciando dentro de la jurisdicción, tenga referencias concretas a normativa Mercosur que debe ser considerada para resolver el mismo, y el Tribunal que está entendiendo en la causa requiera la interpretación por parte del Tribunal Permanente de Revisión, para la aplicación de esas normas. Obviamente, las cuestiones fácticas y la valoración sobre todas las cuestiones planteadas por las partes le corresponden estrictamente al Juez Nacional. Esas opiniones consultivas, en cuanto al procedimiento para su pedido, están reglamentadas por los Tratados del Mercosur y por las acordadas de cada Tribunal Superior.

Con una larga carrera como docente, Michelson añora lograr un mayor conocimiento público de la normativa del Mercosur en vigencia y en curso de ratificación: “Porque todo esto no se hace para los gobiernos, sino para los pueblos. Para que estos conozcan los derechos y deberes que les corresponden según la normativa Mercosur, deben tener un acabado conocimiento de la misma”.