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Los honorarios indicativos serán los siguientes:
a) Honorarios de árbitros:
Se abonará un Retainer de US$ 1,000 más el honorario que corresponda por el monto de la disputa (demandada y reconvención, si la hubiere), según la siguiente tabla:
CUANTÍA EN LITIGIO |
HONORARIOS DE CADA ARBITRO CON 3 ARBITROS |
Mínimo |
Máximo |
Hasta U$S 500.000 |
2,00 % |
5,00 % |
Desde U$S 500.001 a U$S 1.000.000 |
1,40 % |
5,00 % |
Desde U$S 1.000.001 a U$S 2.000.000 |
1,20 % |
4,00 % |
Desde U$S 2.000.001 a U$S 4.000.000 |
1,00 % |
2,70 % |
Desde U$S 4.000.001 a U$S 7.000.000 |
0,80 % |
2,00 % |
Desde U$S 7.000.001 a U$S 10.000.000 |
0,71 % |
1,80 % |
Desde U$S 10.000.001 a U$S 30.000.000 |
0,70 % |
0,90 % |
Desde U$S 30.000.001 a U$S 50.000.000 |
0,30 % |
0,62 % |
Desde U$S 50.000.001 a U$S 100.000.000 |
0,24 % |
0,45 % |
Superior a U$S 100.000.000 |
0,24 % |
1,00 % |
Las escalas NO son acumulativas. Solo corresponde a cada arbitro (o árbitro único) el
honorario que se determine por aplicación de los porcentajes dentro de la escala de
monto en disputa correspondiente. El honorario y el retainer son para cada árbitro. El
retainer se facturará al quedar constituido el tribunal y deberá pagarse antes de la
primera audiencia. En los casos en que haya existido mediación previa, también se deberá
acreditar antes de la primera audiencia el pago de los honorarios y gastos de la mediación.
Nota aclaratoria 1: 1: En los casos de árbitro único, el honorario resultante y el retainer se
calculan sobre una vez y media lo que correspondería a cada árbitro en caso de tribunal
de 3 árbitros, que cubre también los gastos procesales (notificaciones, secretaría
administrativa, etcétera). El secretario del Tribunal podrá tener regulación independiente.
Nota aclaratoria 2: En cualquier momento el Tribunal Arbitral podrá solicitar a las partes
que presenten seguro de caución en favor de los miembros del Tribunal por una compañía
aceptable en un monto equivalente al 25% de la disputa (demanda y reconvención) y cuya
vigencia se extienda hasta un año posterior a la fecha prevista de laudo. Cada parte
deberá proceder a cumplir con lo que allí se disponga, y por las proporciones que
establezca el tribunal arbitral, dentro de un plazo que no será inferior a 15 días desde que
las partes sean notificadas del requerimiento.
En caso de que una de las partes no cumpla con la obligación de presentación del seguro
de caución, la otra parte podrá sustituirla en el cumplimiento a los efectos de que no se
suspenda el procedimiento y sin perjuicio de lo que se establezca en el laudo respecto de
las costas, que incluirán el derecho a obtener reembolso de los honorarios de los árbitros
que se hubieren pagado con seguro de caución contratado por la o las partes no
condenadas en costas.
Durante todo el trámite previsto en los párrafos anteriores, el tribunal arbitral proseguirá
con el arbitraje. Sin embargo, vencido el plazo para que las partes cumplan con la
presentación del seguro de caución, el tribunal arbitral podrá suspender el proceso
arbitral hasta tanto las partes den cumplimiento a lo requerido.
Transcurridos 30 días de suspensión del procedimiento, el tribunal podrá solicitar
nuevamente a las partes la constitución del seguro de caución dentro de un plazo de 30
días. Vencido este plazo sin que se haya recibido la caución el tribunal podrá dar por
finalizado el arbitraje solicitando regulación de honorarios, de los que serán
solidariamente responsables las partes.
Nota aclaratoria 3: 3: Los tramos de monto en disputa (y el honorario resultante) están
indicados en dólares estadounidenses y podrán sufrir modificaciones, por lo cual se
sugiere informarse con anticipación sobre cualquier cambio que hubiesen experimentado.
En caso de corresponder, al honorario de cada árbitro se adicionará el Impuesto al Valor
Agregado (IVA). Teniendo en cuenta que las cifras están expresadas en dólares estadounidenses, se deja constancia que los pagos de los importes correspondientes
podrán realizarse en su equivalente en pesos para lo cual se tomará como valor de
cotización el tipo de cambio que se acuerde con las partes o, en su defecto, el tipo
vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha del
día hábil anterior al día de pago.
Nota aclaratoria 4: La regulación de honorarios de árbitros será efectuada por un comité
previamente designado por la Asamblea Anual del Centro dentro de los 15 días de
requerido y respetará los mínimos y máximos aquí previstos según el monto en disputa,
teniendo en cuenta lo previsto en el art. 32 inc. d) de la ley 27.423 y demás normas legales
aplicables. La regulación será definitiva e irrecurrible, se integrará al laudo y deberá
notificarse a las partes conjuntamente con éste. Asimismo, el comité determinará los
derechos y gastos a percibir por el Centro. No obstante, las partes y los árbitros podrán
establecer de común acuerdo los honorarios, dejándose constancia de ello en el
expediente arbitral y notificando al Centro. También podrán acordar un plus para gastos
procesales y otros de asignación directa al trabajo (viáticos, movilidad, etcétera).
Nota aclaratoria 5: Los honorarios de árbitros aquí regulados se aplicarán a los arbitrajes
cuyo tribunal ha quedado formalmente constituido a partir del primero de septiembre de
2021.- Los arbitrajes iniciados anteriormente se rigen por lo dispuesto por la tabla vigente
a la fecha de constitución formal del tribunal.
b) Honorarios de abogados: Los honorarios de los abogados intervinientes en el
proceso arbitral serán regulados por los árbitros con aplicación a las normas de la ley de
Arancel de Abogados y Procuradores para la labor extrajudicial, vigente al momento de
firmar el compromiso arbitral. En caso de corresponder, a los honorarios se adicionará el
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Asamblea 31/08/2021
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