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  OPINION

 


Junio 2023
La Cámara Nacional en lo Comercial confirma el laudo dictado por un Tribunal del Centro Empresarial

Por Esteban M. Ymaz Videla - Socio de Estudio Ymaz Abogados





Así lo decidió la Sala F de ese Tribunal en su sentencia del 5 de abril de 2023 en la causa “Persist S.A. c/Fideera Chivilcoy S.A. s/Organismos Externos” (expte. n° COM 7557/2002), respecto al laudo del C.E.M.A. del 29 de marzo de ese año.

Fideera Chivilcoy S.A., demandada perdidosa en el arbitraje, recurrió de nulidad el laudo que receptó parcialmente la demanda y condenó a pagar ciertas sumas de dinero en dólares más una tasa de interés.

La apelación planteó los vicios de falta esencial del proceso, de fallar sobre puntos no comprometidos, y de contener decisiones incompatibles entre sí (Cod. Proc. Civ. y Com. Nac., arts. 760 y 761).

La Cámara rechazó el recurso y confirmó el laudo.

Para así decidir, primero recordó que aquél no habilitaba a las partes a solicitar una revisión en cuanto al fondo de lo decidido.

Luego señaló que el laudo en crisis “es coherente y concreto, está adecuadamente fundado y expone suficientemente las razones que las circunstancias sustentan, carece de contradicciones y el criterio de análisis empleado se ajusta a las premisas que sirven de antecedente a sus convicciones”.

No violó el principio de congruencia ni falló ultra petita, ni tampoco menoscabó el derecho de defensa en juicio de la demandada –“error esencial en el procedimiento”- por cuanto el laudo se circunscribió a las pretensiones invocadas por Persist y condenó a la accionada dentro del quantum discutido del litigio.

Sostuvo que el Tribunal Arbitral tuvo en cuenta los acuerdos celebrados entre las partes y no soslayó la ponderación de cada prueba producida.

“El tribunal arbitral es un tribunal de justicia, ya que la función que cumple es propia de los órganos jurisdiccionales”, por lo que tratándose de árbitros de derecho, estaban facultados para efectuar la calificación jurídica que consideraran adecuada a los hechos planteados en la demanda y contestación.

Los cuestionamientos de la recurrente, expuso la Cámara, resultaban una disconformidad con lo decidido por el Tribunal Arbitral y se adentraban en errores in iudicando, aspectos ajenos al recurso intentado. Destacó que las partes que renuncian al recurso de apelación, no pueden “pretender elípticamente una revisión judicial de una resolución adversa, pues en ese caso quedaría desnaturalizado y privado de sus más preciosos beneficios el instituto del arbitraje”

Esta encomiable sentencia, respeta y valoriza la institución arbitral, fijando en su justo lugar los límites de una apelación de nulidad de un laudo.

Tanto el Centro, como sus árbitros -en especial los que conformaron el tribunal del caso-, merecen estar orgullosos de la calidad de sus arbitrajes, que esta decisión de la Justicia Nacional reconoce.